AGUAS DE CÓRDOBA SA ESP
PQRS
Para facilitar el registro de sus PQRS, a continuación describimos cada una de ellas:
- La petición o derechos de petición: es aquel derecho que tiene toda persona para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas. (Las peticiones deben ser resueltas, atendidas o contestadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.)
- Queja: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónica de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o de los particulares que llevan a cabo una función estatal y que requiere una respuesta. (Las quejas deben ser resueltas, atendidas o contestadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.)
- Reclamo: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico, de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad pública, es decir, es una declaración formal por el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio. (Los reclamos deben ser resueltos, atendidos o contestados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación).
- Sugerencia: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico de recomendación entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta.(Los reclamos deben ser resueltos, atendidos o contestados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación)
PASOS A SEGUIR
Radicar su PQRS a través de los canales oficiales de Radicación, presentando información correcta y en caso de ser necesario adjuntar evidencias.
- Hacer seguimiento a través de los mismos medios de radicación.
REQUISITOS
Perfil: Persona natural y/o Jurídica.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Perfil: Persona natural y/o Jurídica. De acuerdo con el canal de radicación deberá diligenciar el formulario. Pagos Requeridos: Ninguno.
NORMATIVIDAD
Constitución Política Colombiana.
Ley 1437 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Ley 1474 de 2011.
Decreto 19 de 2012 (Antitrámites).
¿CÓMO PRESENTARLAS?
Si tiene una PQRS, puede presentarla a través de cualquiera de los siguientes canales:
PRESENCIAL
Buzón de PQRS (Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias): Urna de comunicación física donde el ciudadano puede depositar su PQRS.
Personalmente: Se puede realizar directamente por el Ciudadano para la recepción de PQRS
VIRTUAL
Atención al Ciudadano – Pagina Web:Esta dispuesto el aplicativo PQRS en el cual se puede hacer la radicación en línea directamente por los grupos de interés. Horario de atención permanente.
Correo: pqrsd@aguasdecordobasaesp.com
Política de tratamiento de Datos